Para poder pasar a nuestro país debes pasar por un procedimiento muy sencillo, que incluye pasar  por las oficinas de migración y la aduana.

Al pasar por las oficinas de migración debes cumplir con los siguientes requisitos

  • Si eres mexicano, cada vez que ingresas a nuestro país y pasas por la oficina de migración, debes comprobar tu nacionalidad presentando sólo uno de los siguientes documentos:

    Pasaporte, acta de nacimiento, cartilla militar, certificado de matrícula consular o Cédula Unica de Registro de Población (CURP). La autoridad podrá investigar la veracidad de los documentos. Deberás llenar la Forma Migratoria de Estadística gratuita (FME).
  • Si eres ciudadano de otro país, solicita tu ingreso como turista. Presenta pasaporte o acta de nacimiento e identificación.

    Además deberás pagar el derecho para NO Inmigrantes (DNI), si te internas al país como turista, persona de negocios o transmigrante. La cuota es de $150.00 (ciento cincuenta pesos) por persona.

    Si vienes a México por vía aérea este derecho lo pagas al adquirir tu boleto de avión; si lo haces como visitante local por vía marítima y permaneces menos de 72 horas en el puerto, no tendrás que pagar el DNI, pero si deseas internarte al país como turista o transmigrante tendrás que pagarlo en cualquiera de las sucursales del sistema bancario establecidas en los puertos; y, si ingresas por vía terrestre permaneciendo más de 72 horas en las zonas fronterizas como  turista o persona de negocios o viajar al interior del país, deberás cubrir este derecho en cualquier sucursal del sistema bancario mexicano.

    En algunas ciudades fronterizas, la Secretaría de Turismo ha establecido corredores turísticos a lo largo de los cuales quedan exentos del pago del DNI los turistas que se internan como visitantes locales, hasta las ciudades que cubren los corredores siguientes: Tijuana - Ensenada; Sonoíta - Puerto Peñasco; Ciudad Juárez - Paquimé; Piedras Negras - Santa Rosa y Reynosa - China - Presa El Cuchillo.

    Para cualquier información o consulta llama al Instituto Nacional de Migración desde cualquier lugar donde te encuentres al (5) 3 87 24 86 o desde el interior de la República Mexicana sin costo al 01 800 009 3400.

Si requieres de un sello de entrada en tu pasaporte o algún otro documento de identidad, o bien contar con la Forma Migratoria de Estadística (FME) que compruebe que entraste a México, tienes derecho a exigirlo ante la autoridad del Instituto Nacional de Migración.

 

Al pasar la aduana, tienes la obligación de declarar si traes mercancía distinta de tu equipaje. En ese caso debes presentar la declaración y pagar los impuestos, y en todos los casos, debes activar el semáforo fiscal, que puede determinar lo siguiente:

Luz verde:
Pasas sin revisión

Luz roja:
te revisan tus cosas

  • Cuando llegues a México por avión o barco, tienes derecho a pasar hasta 300 dólares por persona (incluyendo niños), en uno o varios artículos sin pagar impuestos. Por ejemplo, una familia de cinco miembros compuesta por los papás y tres hijos menores de edad, tiene derecho a pasar 1,500 dólares en artículos distintos a su equipaje.

    Cuando traigas objetos que no excedan de 1,000 dólares, podrás
    pagar tus impuestos personalmente. Si tus mercancías exceden dicha cantidad, deberás usar los servicios de un agente aduanal.
  • Cuando llegues a México por vía terrestre o aérea, y en este último caso el aeropuerto de partida se encuentre en la franja o región fronteriza del país, o en las ciudades del extranjero, ubicadas en una franja de 25 millas a lo largo de la frontera con el territorio nacional, tienes derecho a pasar hasta 50 dólares acumulables por persona (incluyendo niños), en uno o varios objetos sin pagar impuestos. Por ejemplo: una familia de cinco miembros compuesta por los papás y tres hijos menores de edad, puede traer hasta 250 dólares en artículos distintos a su equipaje.

    A partir del 1° de diciembre de 1999 y hasta el 10 de enero del año 2000, si llegas por vía terrestre, tienes derecho a pasar hasta 300 dólares por cada persona que integra tu familia ( padre,   madre  e  hijos, incluyendo niños ),  en uno o varios artículos, distintos a tu equipaje,  sin pagar impuestos.

         

En los casos anteriores, se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías, asi mismo la matricula consular o recibo de nomina de la empresa donde laboras expedida a tu nombre o el recibo de pago de algunos de los servicios como telefono, luz, renta a tu nombre

 

          Además de lo señalado anteriormente, puedes introducir sin pago de impuestos lo siguiente:

  • Si eres residente en México:
    Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acorde a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. Una cámara fotográfica, cinematográfica o de videograbación y, en su caso, su fuente de poder. Hasta doce rollos de película virgen o videocassette.

    Material fotográfico impreso   o  filmado. Un aparato de telefonía celular y un  radio localizador. Un equipo de cómputo portátil  nuevo o  usado,  laptop, notebook,  omnibook  o similares,  en este caso  no se  requerirá contar con el permiso previo  de importación. Un equipo personal deportivo usado, siempre  que pueda ser transportado  normal  y comúnmente   por una persona.  Libros y revistas,  que por  su cantidad no puedan ser  objeto de comercialización.  Medicamentos de uso  personal,  debiendo mostrar la receta médica en caso de substancias psicotrópicas.   Velices, petacas, baúles y maletas necesarias  para  el traslado de la mercancía. Tratándose de pasajeros mayores de edad,  un máximo de 20 cajetillas de cigarros,  25 puros ó 200 gramos de tabaco y  hasta 3 litros de  vino,  cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor  de puros,  sin  que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables y el pago  de  las contribuciones

  • Si eres residente en los EUA:
    Además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior, puedes introducir sin pago de impuestos lo siguiente: Un binocular. Un aparato de televisión que no exceda de 12 pulgadas. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o uno mixto. Dos discos láser, así como un máximo de 20 discos compactos o cintas magnéticas para la reproducción del sonido (casette). Una máquina de escribir. Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona. Una tienda de campaña y un equipo para acampar. Un máximo de 5 juguetes. Un juego de avíos de pesca, un par de skies y dos raquetas de tenis. Un deslizador acuático con o sin vela. Una videocassettera.

    Si al pasar revisión, te encuentran objetos cuyo valor exceda lo permitido y no hayas pagado impuesto por ellos, te expones a una fuerte multa (de 80 a 120% sobre el valor comercial de las mercancías) y el embargo de los mismos.
  • Si intentas pasar armas, cartuchos, explosivos o algún otro objeto prohibido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, estarás cometiendo un delito y se te pondrá a disposición del Ministerio Público de la Federación. Si traes esos objetos, ANTES de pasar el semáforo fiscal, los debes entregar voluntariamente para evitar problemas.

    No cargues sobres ni paquetes cerrados, que no sepas su contenido y no puedas declararlo.

Traer dinero en cualquier cantidad no es delito, ni causa impuestos adicionales ni se quitará. Es delito no declararlo. Cuando la cantidad sea de más de 30 mil dólares, se pondrá al infractor a disposición del Ministerio Público de la Federación. Si se trae más de 20 mil dólares pero menos de 30 mil, y no los declaraste, se te aplicará una multa que vaya del 10 al 20% del valor del excedente y que en ningún caso podrá exceder de los dos mil dólares.

 

Verifica qué cosas y cuántas puedes pasar a México.

 


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