Para poder pasar a nuestro
país debes pasar por un procedimiento muy sencillo, que incluye pasar por las
oficinas de migración y la aduana.
Al pasar por las oficinas de migración debes cumplir con los siguientes requisitos
- Si eres mexicano, cada vez
que ingresas a nuestro país y pasas por la oficina de migración, debes comprobar tu
nacionalidad presentando sólo uno de los siguientes documentos:
Pasaporte, acta de nacimiento, cartilla militar, certificado de matrícula
consular o Cédula Unica de Registro de Población (CURP). La autoridad podrá investigar
la veracidad de los documentos. Deberás llenar la Forma Migratoria de Estadística
gratuita (FME).
- Si eres ciudadano de otro país,
solicita tu ingreso como turista. Presenta pasaporte o acta de nacimiento e
identificación.
Además deberás pagar el derecho para NO Inmigrantes (DNI), si te internas
al país como turista, persona de negocios o transmigrante. La cuota es de $150.00 (ciento
cincuenta pesos) por persona.Si
vienes a México por vía aérea este derecho lo pagas al adquirir tu boleto de avión; si
lo haces como visitante local por vía marítima y permaneces menos de 72 horas en el
puerto, no tendrás que pagar el DNI, pero si deseas internarte al país como turista o
transmigrante tendrás que pagarlo en cualquiera de las sucursales del sistema bancario
establecidas en los puertos; y, si ingresas por vía terrestre permaneciendo más de 72
horas en las zonas fronterizas como turista o persona de negocios o viajar al
interior del país, deberás cubrir este derecho en cualquier sucursal del sistema
bancario mexicano.
En algunas ciudades fronterizas, la Secretaría de Turismo ha
establecido corredores turísticos a lo largo de los cuales quedan exentos del pago del
DNI los turistas que se internan como visitantes locales, hasta las ciudades que cubren
los corredores siguientes: Tijuana - Ensenada; Sonoíta - Puerto Peñasco; Ciudad Juárez
- Paquimé; Piedras Negras - Santa Rosa y Reynosa - China - Presa El Cuchillo.
Para cualquier información o consulta llama al Instituto
Nacional de Migración desde cualquier lugar donde te encuentres al (5) 3 87 24 86 o desde
el interior de la República Mexicana sin costo al 01 800 009 3400.
Si
requieres de un sello de entrada en tu pasaporte o algún otro documento de identidad, o
bien contar con la Forma Migratoria de Estadística (FME) que compruebe que entraste a
México, tienes derecho a exigirlo ante la autoridad del Instituto Nacional de Migración. |
Al pasar la aduana, tienes
la obligación de declarar si traes mercancía distinta de tu equipaje. En ese caso debes
presentar la declaración y pagar los impuestos, y en todos los casos, debes activar el
semáforo fiscal, que puede determinar lo siguiente:
Luz
verde:
Pasas sin revisión |
Luz
roja:
te revisan tus cosas |
- Cuando llegues a México por avión o barco, tienes
derecho a pasar hasta 300 dólares por persona (incluyendo niños), en uno o varios
artículos sin pagar impuestos. Por ejemplo, una familia de cinco miembros compuesta por
los papás y tres hijos menores de edad, tiene derecho a pasar 1,500 dólares en
artículos distintos a su equipaje.
Cuando traigas objetos que no excedan de 1,000 dólares, podrás
pagar tus impuestos personalmente. Si tus mercancías exceden dicha cantidad, deberás
usar los servicios de un agente aduanal.
- Cuando llegues a México por vía terrestre o aérea, y
en este último caso el aeropuerto de partida se encuentre en la franja o región
fronteriza del país, o en las ciudades del extranjero, ubicadas en una franja de 25
millas a lo largo de la frontera con el territorio nacional, tienes derecho a pasar hasta
50 dólares acumulables por persona (incluyendo niños), en uno o varios objetos sin pagar
impuestos. Por ejemplo: una familia de cinco miembros compuesta por los papás y tres
hijos menores de edad, puede traer hasta 250 dólares en artículos distintos a su
equipaje.
A partir del 1°
de diciembre de 1999 y hasta el 10 de enero del año 2000, si llegas por vía terrestre,
tienes derecho a pasar hasta 300 dólares por cada persona que integra tu familia ( padre,
madre e hijos, incluyendo niños ), en uno o varios artículos,
distintos a tu equipaje, sin pagar impuestos.
En los
casos anteriores, se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro
documento que exprese el valor comercial de las mercancías, asi mismo la matricula
consular o recibo de nomina de la empresa donde laboras expedida a tu nombre o el recibo
de pago de algunos de los servicios como telefono, luz, renta a tu nombre |
Además de lo señalado
anteriormente, puedes introducir sin pago de impuestos lo siguiente:
- Si eres residente en México:
Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de
aseo, siempre que sean acorde a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser
objeto de comercialización. Una cámara fotográfica, cinematográfica o de
videograbación y, en su caso, su fuente de poder. Hasta doce rollos de película virgen o
videocassette.Material fotográfico impreso
o filmado. Un aparato de telefonía
celular y un radio localizador. Un equipo de
cómputo portátil nuevo o usado, laptop, notebook, omnibook o similares, en este caso no se requerirá contar con el
permiso previo de importación. Un equipo personal deportivo usado, siempre que pueda ser transportado normal y comúnmente
por una persona. Libros y revistas, que por su cantidad no
puedan ser objeto de comercialización. Medicamentos
de uso personal, debiendo mostrar la
receta médica en caso de substancias psicotrópicas.
Velices, petacas, baúles y maletas necesarias para el traslado de
la mercancía. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros ó 200
gramos de tabaco y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor, en el entendido que
no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que
se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables y el pago de las
contribuciones
- Si eres residente en los EUA:
Además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior, puedes introducir sin pago
de impuestos lo siguiente: Un binocular. Un aparato de televisión que no exceda de 12
pulgadas. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o uno
mixto. Dos discos láser, así como un máximo de 20 discos compactos o cintas magnéticas
para la reproducción del sonido (casette). Una máquina de escribir. Un instrumento
musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona. Una tienda de
campaña y un equipo para acampar. Un máximo de 5 juguetes. Un juego de avíos de pesca,
un par de skies y dos raquetas de tenis. Un deslizador acuático con o sin vela. Una
videocassettera.
Si al pasar revisión, te encuentran objetos cuyo valor exceda lo permitido y no hayas
pagado impuesto por ellos, te expones a una fuerte multa (de 80 a 120% sobre el valor
comercial de las mercancías) y el embargo de los mismos.
Traer
dinero en cualquier cantidad no es delito, ni causa impuestos adicionales ni se quitará.
Es delito no declararlo. Cuando la cantidad sea de más de 30 mil dólares, se pondrá al
infractor a disposición del Ministerio Público de la Federación. Si se trae más de 20
mil dólares pero menos de 30 mil, y no los declaraste, se te aplicará una multa que vaya
del 10 al 20% del valor del excedente y que en ningún caso podrá exceder de los dos mil
dólares. |
Verifica
qué cosas y cuántas puedes pasar a México.
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